MULTAS DE TRÁFICO
Tipos de infracción y cuantía de las sanciones:
El artículo 80 del Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, establece que las sanciones serán:
- Infracciones leves: serán sancionadas con multa de hasta 100 euros
- Infracciones graves: serán sancionadas con multas de 200 euros
- Infracciones muy graves: serán sancionadas con multas de 500 euros
Con todo, las infracciones consistentes en no respetar los límites de velocidad se sancionarán con la cuantía prevista en el anexo IV de la mencionada normativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en la imposición de sanciones deberá tenerse en cuenta que:
a) Las infracciones previstas en el artículo 77.c) y d) serán sancionadas con una multa de 1.000 euros. En el supuesto de conducción con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan esta sanción únicamente se le impondrá a la persona conductora que ya haya sido sancionada en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, así como a la que circule con una tasa que supere el doble de la permitida
b) La multa por la infracción prevista en el artículo 77.j) será el doble de la prevista para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave
c) La infracción recogida en el artículo 77.h) se sancionará con una multa de 6.000 euros
d) Las infracciones recogidas en los artículos 77.n), ñ), o), p), q) y r) se sancionarán con multa de entre 3.000 y 20.000 euros
3. En el supuesto de la infracción recogida en el artículo 77.q) podrá imponerse la sanción de suspensión de la correspondiente autorización por un período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión la persona titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades.
La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada, además, una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento y de un año al cometerse un segundo o sucesivos quebrantamientos.
Multas por exceso de velocidad y pérdida de puntos correspondiente
Límite (km/h) | Exceso de velocidad | ||||
---|---|---|---|---|---|
Grave | Muy grave | ||||
20 | 21 - 40 | 41 - 50 | 51- 60 | 61 - 70 | 71+ |
30 | 31 - 50 | 51 - 60 | 61 - 70 | 71 - 80 | 81+ |
40 | 41 - 60 | 61 - 70 | 71 - 80 | 81 - 90 | 91+ |
50 | 51 - 70 | 71 - 80 | 81 - 90 | 91 - 100 | 101+ |
60 | 61 - 90 | 91 - 110 | 111 - 120 | 121 - 130 | 131+ |
70 | 71 - 100 | 101 - 120 | 121 - 130 | 131 - 140 | 141+ |
80 | 81 - 110 | 111 - 130 | 131 - 140 | 141 - 150 | 151+ |
90 | 91 - 120 | 121 - 140 | 141 - 150 | 151 - 160 | 161+ |
100 | 101 - 130 | 131 - 150 | 151 - 160 | 161 - 170 | 171+ |
110 | 111 - 140 | 141 - 160 | 161 - 170 | 171 - 180 | 181+ |
120 | 121 - 150 | 151 - 170 | 171 - 180 | 181 - 190 | 191+ |
Multa | 100 € | 300 € | 400 € | 500 € | 600 € |
Puntos | - | 2 | 4 | 6 | 6 |
Pago de las sanciones con una reducción del 50 %
La persona infractora dispone de 20 días naturales desde el día siguiente a la fecha de notificación de la denuncia para pagar con el descuento del 50 %.
Este trámite se denomina procedimiento abreviado e implica las siguientes consecuencias:
- Finaliza el procedimiento
- Se agota la vía administrativa
- No se pueden presentar alegaciones; si se hacen se tendrán por no presentadas
- No se puede presentar recurso de reposición
- Sólo se puede presentar recurso contencioso-administrativo
- La sanción es firme desde el momento del pago
Este procedimiento sancionador no es de aplicación en las infracciones impuestas por:
- Conducir vehículos con inhibidores de radar
- No identificar al conductor o hacerlo incorrectamente
Ayuntamientos que delegaron las multas en el ORAL
-
Barro -
Baiona -
Caldas de Reis -
Cambados -
Cangas -
Cañiza, A -
Catoira -
Crecente -
Cuntis -
Estrada, A -
Forcarei -
Fornelos de Montes -
Gondomar -
Grove, O -
Illa de Arousa, A -
Lalín -
Meaño -
Moaña -
Mondariz -
Mondariz-Balneario -
Mos -
Neves, As -
Ponteareas -
Porriño, O -
Ponte Caldelas -
Rosal, O -
Salceda de Caselas -
Salvaterra de Miño -
Silleda -
Soutomaior -
Tomiño -
Tui -
Valga -
Vilaboa -
Vilanova de Arousa
Trámites
- Identificar a la persona conductora
- Presentación de alegaciones o de recursos y reclamaciones
- Solicitar fraccionamientos de deudas, en los casos en que las multas sean firmes, por el importe total de la sanción sin la bonificación
Preguntas frecuentes
Necesito la carta de pago para abonar una multa de tráfico. ¿Cómo puedo conseguirla?
¿Cómo puedo presentar una alegación a una multa de tráfico? ¿Qué plazo tengo para hacerlo?
He recibido una multa pero yo no son la persona conductora, ¿qué debo hacer?
Normativa
Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Real decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Ordenanza fiscal general del Órgano de Gestión Tributaria y Recaudatoria de Recursos Locales (ORAL) de la Diputación de Pontevedra
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos
¿No encuentras el que buscas? Llamanos al 886 211 400 y te ayudaremos a encontrar la información que necesitas. También puedes mandarnos una consulta por escrito a través del siguiente acceso: CONTACTA