IAE
¿Qué es el IAE?
El artículo 78 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece que el impuesto sobre actividades económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, ejercidas o no en un local determinado y especificadas o no en las tarifas del impuesto.
¿Quién tiene que pagar el IAE?
Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, siempre que realicen en territorio nacional cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
¿Cuál es la cuota tributaria en el IAE?
La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas del impuesto, de acuerdo con los preceptos contenidos en el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en las disposiciones que la complementen y desarrollen; y los coeficientes y las bonificaciones previstos por la ley y, en su caso, acordados por cada ayuntamiento y regulados en las ordenanzas fiscales respectivas.
¿Cuál es el período impositivo y el devengo del IAE?
El período impositivo coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de inicio de la actividad hasta el fin del año natural.
El impuesto se devenga el primer día del período impositivo y las cuotas serán irreductibles, salvo que, en los casos de declaración de alta, el día de inicio de la actividad no coincida con el año natural, en cuyo caso las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que queden para finalizar el año, incluido el de inicio del ejercicio de la actividad.
Asimismo, y en el caso de baja por cese en el ejercicio de la actividad, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. Para tal fin los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se haya ejercido la actividad.
Ayuntamientos que delegaron el IAE en el ORAL
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Agolada -
Arbo -
Baiona -
Barro -
Caldas de Reis -
Cambados -
Campo Lameiro -
Cangas -
Cañiza, A -
Catoira -
Cerdedo-Cotobade -
Covelo -
Crecente -
Cuntis -
Dozón -
Estrada, A -
Fornelos de Montes -
Gondomar -
Lalín -
Lama, A -
Meaño -
Meis -
Moaña -
Mondariz -
Mondariz-Balneario -
Moraña -
Mos -
Neves, As -
Nigrán -
Oia -
Pazos de Borbén -
Porriño, O -
Portas -
Poio -
Ponteareas -
Ponte Caldelas -
Pontecesures -
Rodeiro -
Rosal, O -
Salceda de Caselas -
Salvaterra de Miño -
Sanxenxo -
Silleda -
Soutomaior -
Tomiño -
Tui -
Valga -
Vilaboa -
Vila de Cruces -
Vilanova de Arousa
Trámites
- Solicitud de bonificaciones y exenciones que procedan
- Presentación de solicitudes de prorrateo de recibos en los casos tasados
- Solicitud de fraccionamientos
- Domiciliación de mis recibos
- Solicitud de certificados de deudas
Preguntas frecuentes
¿Quién gestiona las declaraciones de alta, baja o variación en el IAE?
Normativa
Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales
Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, regulador de las tarifas y de la instrucción del impuesto sobre actividades económicas
Real decreto legislativo 1259/1991, de 2 de agosto, regulador de las tarifas y de la instrucción correspondientes a la actividad ganadera independiente
Ordenanzas fiscales del IAE aprobadas por los ayuntamientos delegantes
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