ORAL-Xestión tributaria

IVTM

 

¿Qué es el IVTM?

El artículo 92 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece que el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualquiera que sea su clase y categoría.

No están sujetos a este impuesto:

  • Los vehículos que, aunque hayan sido dados de baja en los registros por antigüedad de su modelo, estén autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carrera limitadas a los de su naturaleza
  • Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos

¿Quién tiene que pagar el IVTM?

Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, a cuyo nombre esté el vehículo en el permiso de circulación.

Ayuntamientos que delegaron el IVTM en el ORAL

  • Agolada
  • Arbo
  • Baiona
  • Barro
  • Caldas de Reis
  • Cambados
  • Campo Lameiro
  • Cañiza, A
  • Catoira
  • Cerdedo-Cotobade
  • Covelo
  • Crecente
  • Cuntis
  • Dozón
  • Estrada, A
  • Fornelos de Montes
  • Gondomar
  • Lalín
  • Lama, A
  • Meaño
  • Meis
  • Moaña
  • Mondariz
  • Mondariz-Balneario
  • Moraña
  • Neves, As
  • Oia
  • Pazos de Borbén
  • Porriño, O
  • Portas
  • Poio
  • Ponteareas
  • Pontecesures
  • Ponte Caldelas
  • Rodeiro
  • Rosal, O
  • Salceda de Caselas
  • Salvaterra de Miño
  • Sanxenxo
  • Silleda
  • Soutomaior
  • Tomiño
  • Tui
  • Valga
  • Vilaboa
  • Vila de Cruces
  • Vilanova de Arousa

Trámites

  • Solicitud de bonificaciones y exenciones que procedan
  • Presentación de solicitudes de prorrateo de recibos en los casos tasados
  • Solicitud de fraccionamientos
  • Domiciliación de mis recibos
  • Solicitud de certificados de deudas

Preguntas frecuentes

 Voy a vender mi vehículo, ¿qué debo hacer?

 Si he vendido mi vehículo este año, ¿me corresponde el pago del IVTM? ¿Tengo que pagar todo el recibo o la parte proporcional?

 Si he dado de baja mi vehículo, ¿me corresponde el pago del IVTM? Y, si ya lo he pagado, ¿tengo derecho a la devolución de, por lo menos, una parte?

 Si llevo mi vehículo al despiece, ¿tengo que solicitar la baja definitiva en Tráfico?

 Soy una persona con diversidad funcional, ¿me corresponde la exención en el pago del impuesto sobre vehículo de tracción mecánica de los vehículos que figuran a mi nombre?

 Tengo un vehículo con una antigüedad superior a 25 años, ¿tengo que pagar el impuesto?

 Ahora vivo en otro municipio y me llegó el recibo de IVTM del municipio donde residía anteriormente; ¿qué puedo hacer para cambiarlo?

 Me he comprado vehículo nuevo, ¿qué debo hacer?

 Me he comprado un vehículo, pero en Tráfico no puedo realizar la transferencia porque figura pendiente de pago el recibo de IVTM del año anterior; ¿qué debo hacer?

Normativa

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