ORAL-Xestión tributaria

IIVTNU

 

¿Qué es el IIVTNU?

El artículo 104 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, establece que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) es un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten estos terrenos y que se pone de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de disfrute, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.

No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos que tengan la consideración de rústicos a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles. En consecuencia, está sujeto el incremento de valor que experimenten los terrenos que deban tener la consideración de urbanos a efectos de dicho impuesto sobre bienes inmuebles.

¿Quién tiene que pagar el IIVTNU?

Es sujeto pasivo del impuesto a título de persona contribuyente:

a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio a título lucrativo la persona física o jurídica o la entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, es decir, la persona adquiriente.

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de disfrute limitativos del dominio a título oneroso la persona física o jurídica,o la entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate, es decir, la persona transmitente.

En los supuestos a los que se refiere el párrafo b) del apartado anterior tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto de la persona contribuyente la persona física o jurídica o la entidad a la que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que adquiera el terreno a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando la persona contribuyente sea una persona física no residente en España.

Ayuntamientos que delegaron el IIVTNU en el ORAL

  • Baiona
  • Caldas de Reis
  • Cambados
  • Cangas
  • Catoira
  • Cuntis
  • Estrada, A
  • Fornelos de Montes
  • Meaño
  • Meis
  • Moaña
  • Mondariz
  • Mondariz-Balneario
  • Mos
  • Oia
  • Porriño, O
  • Poio
  • Ponteareas
  • Pontecesures
  • Rosal, O
  • Salceda de Caselas
  • Salvaterra de Miño
  • Silleda
  • Tomiño
  • Vilaboa
  • Vilanova de Arousa

Trámites

  • Declaración o comunicación de IIVTNU
  • Solicitud de bonificaciones y exenciones
  • Presentación de recurso y reclamaciones
  • Solicitud de fraccionamientos de deudas

Preguntas frecuentes

 Quiero conocer el importe aproximado del IIVTNU (plusvalía) porque voy a vender un inmueble, ¿cómo puedo calcularlo?

 ¿Cómo puedo presentar la prórroga en el caso de una declaración de liquidación de IIVTNU correspondiente a una transmisión mortis causa?

 Al fallecer mi padre adquirí la nuda propiedad de un inmueble y mi madre el usufructo. ¿A quién le corresponde el pago del IIVTNU (plusvalía)? Cuando fallezca mi madre, ¿tendré que pagar por la extinción del usufructo?

 Voy a vender un inmueble del que soy la única persona propietaria, aunque en su día lo adquirí junto a mi exmujer. ¿Desde que fecha tendría que abonar el impuesto?

 He recibido una liquidación de IIVTNU por un inmueble que vendí. En la escritura se recoge perfectamente que la persona adquiriente se haría cargo de este impuesto. ¿Por qué me liquidan a mí, que soy la persona vendedora?

 Le he comprado mi casa a una persona extranjera y me liquidaron a mí el IIVTNU; no estuve de acuerdo, ya que en las transmisiones onerosas el sujeto pasivo es el transmitente.

 He vendido mi casa después de ser propietario o propietaria durante más de 20 años, ¿se liquida el IIVTNU (plusvalía)?

 Mis hermanas o hermanos y yo teníamos una comunidad de bienes. La liquidamos recientemente y en el acuerdo de disolución, de mutuo acuerdo, me adjudiqué la propiedad de un inmueble. ¿Tengo que pagar plusvalía por ello?

 ¿De qué beneficios fiscales puedo disfrutar en el IIVTNU?

 ¿Qué fecha es la que computa a efectos del pago del IIVTNU (plusvalía): la del fallecimiento o la de la adjudicación y aceptación de herencia?

 ¿Qué ocurre si vendo un bien inmueble de naturaleza urbana que cuando lo adquirí en el año X era de naturaleza rústica?

Normativa

Simulador de plusvalías (IIVTNU)

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