ICIO
¿Qué es el ICIO?
El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) se regula en los artículos del 100 al 103 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en el que se establece que es un tributo indirecto cuyo hecho imponible está constituido por la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no esa licencia, o para la que se exija la presentación de declaración responsable o comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control le corresponda al ayuntamiento de la imposición.
¿Quién tiene que pagar el ICIO?
Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean propietarias de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarias del inmueble sobre el que ésta se realice.
A los efectos previstos en el párrafo anterior tendrá la consideración de propietaria o propietario de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
En caso de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los que soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o los que realicen las construcciones, instalaciones u obras.
El sustituto podrá exigir de la persona contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Ayuntamientos que delegaron la gestión o recaudación de las tasas en el ORAL
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Baiona -
Barro -
Caldas de Reis -
Campo Lameiro -
Cangas -
Catoira -
Covelo -
Cuntis -
Estrada, A -
Fornelos de Montes -
Lalín -
Meis -
Moaña -
Mos -
Nigrán -
Oia -
Porriño, O -
Poio -
Ponteareas -
Pontecesures -
Salceda de Caselas -
Salvaterra de Miño -
Sanxenxo -
Silleda -
Soutomaior -
Tomiño -
Tui -
Vilaboa -
Vilanova de Arousa
Trámites
- Solicitud de liquidaciones de ICIO
- Presentación de recursos y reclamaciones
- Solicitud de certificados de deudas
- Solicitud de fraccionamientos de deudas
Normativa
Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales
Ordenanza fiscal general del Órgano de Gestión Tributaria y Recaudatoria de Recursos Locales (ORAL) de la Diputación de Pontevedra
Ordenanzas fiscales del IBI aprobadas por los ayuntamientos delegantes
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