ORAL-Xestión tributaria

IBI

 

¿Qué es el IBI?

El impuesto sobre bienes inmuebles está regulado en el artículo 60 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.

La mencionada normativa establece que el impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.

Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

  • De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estén afectos.
  • De un derecho real de superficie
  • De un derecho real de usufructo
  • Del derecho de propiedad

La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades previstas en éste. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.

¿Quién tiene que pagar el IBI?

Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

El artículo 63 de la Ley reguladora de las haciendas locales hace mención expresa a la figura de la o del sustituto de la persona contribuyente en el impuesto de bienes inmuebles.

El artículo 64 de la Ley reguladora de las haciendas locales hace referencia a la afección de bienes.

Ayuntamientos que han delegado el IBI en el ORAL

  • Agolada
  • Arbo
  • Baiona
  • Barro
  • Caldas de Reis
  • Cambados
  • Campo Lameiro
  • Cangas
  • Cañiza, A
  • Catoira
  • Cerdedo-Cotobade
  • Covelo
  • Crecente
  • Cuntis
  • Dozón
  • Estrada, A
  • Fornelos de Montes
  • Gondomar
  • Lalín
  • Lama, A
  • Meaño
  • Meis
  • Moaña
  • Mondariz
  • Mondariz-Balneario
  • Moraña
  • Mos
  • Neves, As
  • Nigrán
  • Oia
  • Pazos de Borbén
  • Porriño, O
  • Portas
  • Poio
  • Ponteareas
  • Ponte Caldelas
  • Pontecesures
  • Rodeiro
  • Rosal, O
  • Salceda de Caselas
  • Salvaterra de Miño
  • Sanxenxo
  • Silleda
  • Soutomaior
  • Tomiño
  • Tui
  • Valga
  • Vilaboa
  • Vila de Cruces
  • Vilanova de Arousa

Trámites

  • Alteraciones catastrales jurídicas o físicas
  • Solicitud de bonificaciones y exenciones
  • Presentación de recursos y reclamaciones
  • Solicitud de relación de bienes inmuebles
  • Domiciliación de mis recibos
  • Solicitud de certificados de deudas
  • Solicitud de fraccionamientos de deudas

Preguntas frecuentes

 ¿Cómo puedo saber si la vivienda que voy a comprar está al corriente en el pago del IBI?

 He vendido/comprado una vivienda; ¿qué tengo que hacer para cambiar la titularidad en el IBI?

 ¿Y si quiero modificar la titularidad de un inmueble de naturaleza rústica?

 He vendido un inmueble este año y me ha llegado el recibo de IBI, ¿me corresponde el pago?

 ¿Qué debo hacer si el recibo o la liquidación contienen datos incorrectos del inmueble?

 ¿Podría obtener algún beneficio fiscal en el IBI por tener familia numerosa?

 ¿Pueden reclamarme recibos de IBI pendientes correspondientes a ejercicios anteriores a la compra de mi vivienda?

 He recibido una liquidación de IBI correspondiente a los cuatro últimos años y ya pagué en su día los recibos anuales correspondientes a los mismos ejercicios, ¿cuál es el motivo?

 Necesito la referencia catastral de mi vivienda, ¿cómo puedo saber cuál es?

 ¿Puedo obtener una relación de bienes inmuebles en el ORAL?

 ¿Es posible dividir la cuota del IBI entre las distintas personas propietarias del inmueble?

Normativa

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