El impuesto sobre bienes inmuebles está regulado en el artículo 60 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
La mencionada normativa establece que el impuesto sobre bienes inmuebles es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en esta ley.
Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:
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De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a los que estén afectos.
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De un derecho real de superficie
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De un derecho real de usufructo
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Del derecho de propiedad
La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble urbano o rústico a las restantes modalidades previstas en éste. En los inmuebles de características especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la parte del inmueble no afectada por una concesión.
¿Quién tiene que pagar el IBI?
Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades referidas en el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
El artículo 63 de la Ley reguladora de las haciendas locales hace mención expresa a la figura de la o del sustituto de la persona contribuyente en el impuesto de bienes inmuebles.
El artículo 64 de la Ley reguladora de las haciendas locales hace referencia a la afección de bienes.
¿Cómo puedo saber si la vivienda que voy a comprar está al corriente en el pago del IBI?
Antes de formalizar la escritura la notaria o notario advierte expresamente a las personas comparecientes de la existencia o no de deudas pendientes en el IBI.
Un convenio firmado entre el Colegio Notarial y el ORAL permite a las o a los notarios consultar esta información de forma electrónica.
He vendido/comprado una vivienda; ¿qué tengo que hacer para cambiar la titularidad en el IBI?
La persona adquiriente puede solicitar el cambio de titularidad en el IBI preferiblemente a través de la Sede electrónica del Catastro, en el asistente para declaraciones catastrales de alteraciónes de bienes inmuebles.
También podrá presentar el impreso 900D debidamente cubierto y firmado, junto con el documento público que acredite la titularidad, de las siguientes formas:
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Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL o del Catastro
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En cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
Por otra parte, la o el vendedor puede notificar la baja de la titularidad directamente en la Gerencia Territorial del Catastro a través de la Sede electrónica do Catastro o presentando el modelo de baja catastral
¿Y si quiero modificar la titularidad de un inmueble de naturaleza rústica?
En el ORAL podemos darle asesoramiento, pero no se tramitarán los cambios de titularidad de bienes inmuebles de naturaleza rústica. Para ese trámite debe dirigirse a la Gerencia Territorial de Catastro.
He vendido un inmueble este año y me ha llegado el recibo de IBI, ¿me corresponde el pago?
El IBI se devenga el 1 de enero de cada ejercicio, por lo que el pago le corresponde a la persona propietaria en esa fecha. Es decir, si se ha vendido un inmueble en el transcurso del año le corresponde a la persona vendedora el pago del recibo de ese año, sin que proceda ningún prorrateo. Todo eso sin perjuicio de lo establecido por el Tribunal Supremo en la sentencia del 15 junio de 2016, en la que se considera que, salvo pacto en contrario, la persona vendedora podrá repercutir en el adquiriente la parte proporcional del IBI correspondiente al período en que sea propietario o propietaria.
¿Qué debo hacer si el recibo o la liquidación contienen datos incorrectos del inmueble?
Si no está de acuerdo con los datos relativos al domicilio tributario (situación, vía pública, número de policía…) o con las superficies construidas o de la finca que figuran en el recibo, deberá dirigirse a la Gerencia Territorial del Catastro, organismo competente para el mantenimiento de la información catastral.
¿Podría obtener algún beneficio fiscal en el IBI por tener familia numerosa?
Depende de si su Ayuntamiento ha aprobado este beneficio fiscal. Puede comprobarlo consultando la ordenanza fiscal del IBI del municipio donde figure su inmueble; en ella se incluyen los requisitos y el porcentaje del beneficio.
¿Pueden reclamarme recibos de IBI pendientes correspondientes a ejercicios anteriores a la compra de mi vivienda?
Sí, previa declaración de insolvencia de la persona deudora principal y de las posibles personas responsables solidarias puede exigírsele a la nueva persona propietaria de un inmueble el pago de la deuda tributaria de IBI de ejercicios no prescritos anteriores a la compra.
Por este motivo, antes de formalizar la escritura la notaria o notario advierte expresamente a las personas comparecientes de la existencia o no de deudas pendientes en el IBI.
He recibido una liquidación de IBI correspondiente a los cuatro últimos años y ya pagué en su día los recibos anuales correspondientes a los mismos ejercicios, ¿cuál es el motivo?
Las liquidaciones de retrasos en el IBI se practican en el caso de alteraciones catastrales que afecten al valor catastral (procedimiento de regularización catastral, corrección de errores, alteraciones de orden física: obra nueva, segregación, agrupación etc.)
Estas liquidaciones se calculan compensando las cantidades pagadas con anterioridad por el mismo sujeto pasivo. Si la liquidación que recibió no incorpora la compensación de cuotas pagadas deberá dirigirse a cualquiera de las oficinas del ORAL para solicitar la oportuna compensación o, en su caso, devolución de ingresos indebidos.
Necesito la referencia catastral de mi vivienda, ¿cómo puedo saber cuál es?
La referencia catastral figura en todos los documentos con trascendencia tributaria vinculados al inmueble. Por lo tanto, puede encontrarla en el recibo del IBI, aunque corresponda a años anteriores. Si ha fraccionado o aplazado sus recibos del IBI o simplemente no dispone de ninguno para comprobarlo:
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Puede comprobar si figura en la copia simple de su escritura
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Puede consultar cómo obtener su recibo en la pregunta: "No encuentro mi recibo de pago y necesito un justificante, ¿cómo puedo obtenerlo?". También puede comprobar el valor catastral del bien inmueble en el propio recibo o justificante.
¿Puedo obtener una relación de bienes inmuebles en el ORAL?
Sí, puede obtenerla de las siguientes formas:
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Electrónicamente, a través de la Oficina Virtual Tributaria: https://ovt.depo.gal
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Presencialmente, en cualquiera de las oficinas del ORAL (consulte la relación de oficinas)
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Presentando una solicitud en cualquiera de los registros descritos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
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En la sede electrónica del Catastro
Más información en la Oficina Virtual Tributaria, en los enlaces "Presentar solicitudes, recursos y documentación" y "Consultar mis bienes y tasas".
¿Es posible dividir la cuota del IBI entre las distintas personas propietarias del inmueble?
Cuando un bien inmueble o derecho sobre éste pertenezca a dos o más personas titulares, cualquiera de ellas podrá solicitar la división de la cuota tributaria. Es indispensable aportar los datos personales y los domicilios del resto de las personas obligadas al pago, así como los documentos públicos que acrediten la proporción en que cada una participa en el dominio o derecho sobre el inmueble.
Todas las divisiones de objeto tributario tendrán efecto en el ejercicio siguiente al de la solicitud.
No se dividirá la cuota tributaria en los siguientes casos:
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Cuando la cuota resultante de la división sea inferior a la declarada exenta por la ordenanza municipal. En caso de inexistencia de una cuota inferior en la ordenanza municipal, se aplicará el artículo 17 de la Ordenanza fiscal general del ORAL
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Cuando la persona interesada no aporte los datos completos de todas las personas cotitulares (artículo 35.7 de la Ley 58/2003, general tributaria). En este caso se requerirá la información necesaria con anterioridad a la desestimación
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Cuando la persona interesada no aporte la domiciliación de su cuota resultante (artículo 17 de la Ordenanza fiscal general del ORAL). En este caso se requerirá la información necesaria con anterioridad a la desestimación
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Si existen otros tipos de derechos de propiedad sobre el inmueble, además de usufructos, correspondiéndole la cuota a las personas usufructuarias (consulta vinculante V0399-16, de 1 de febrero de 2016)
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Cuando se trate de liquidaciones de retrasos (excepto en los casos en que esas liquidaciones deriven de declaraciones catastrales presentadas en plazo y resueltas posteriormente), que no darán lugar, en ningún caso, a derechos de devolución
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En los supuestos de régimen económico matrimonial de sociedad de gananciales