Derechos y obligaciones de las personas obligadas tributarias en los procedimientos de inspección tributaria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se informa a las personas obligadas tributarias que sus derechos y obligaciones en los procedimiento de comprobación e investigación en que se hallen incursas, son los determinados en el artículo 34 de dicha Ley, en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos y en las demás disposiciones de aplicación entre los que se resaltan los siguientes:
DERECHOS
1º.- Derecho a ser informadas, al inicio de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos, acerca de la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones y a que se desarrollen en los plazos previstos en la presente Ley.
2º.- Derecho a actuar por si o por medio de persona representante, con la que se entenderán las sucesivas actuaciones administrativas, si no se hace manifestación en contrario ante la Inspección.
3º.- Derecho a conocer la identidad de las autoridades y personas al servicio de la Administración tributaria bajo cuya responsabilidad se tramitan los procedimientos de gestión tributaria en los que tenga la condición de persona interesada.
4º.- Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración tributaria.
5º.-Derecho a solicitar, en los quince días siguientes a su inicio, que las actuaciones de comprobación e investigación de carácter parcial tengan carácter general respecto del tributo y ejercicio afectados por la actuación.
6º.- Derecho a promover la recusación de las persona actuarias en los términos legalmente previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7º.- Derecho a que las actuaciones de la Administración Tributaria que requieran su intervención se lleven a cabo en la forma que le resulte menos gravosa para la persona contribuyente, siempre que ello no perjudique el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
8º.- Derecho a no presentar los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable al procedimiento inspector, y los que ya hubiera aportado, y que se encuentren en poder de la Administración actuante, sin perjuicio de su obligación de ratificar aquellos datos específicos, propios o de terceras personas, previamente aportados contenidos en dichos documentos.
9º.-Derecho a que se recojan en diligencias sus manifestaciones
10º.- Derecho a recibir un ejemplar de las diligencias que con ella o su representante se extiendan, así como de las actas.
11º.- Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
12º.- Derecho a obtener copia a su costa de los documentos que integren el expediente administrativo en el trámite de puesta de manifiesto del mismo en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
13º.- Derecho a formular alegaciones y a aportar documentos que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes con carácter previo a la firma del acta.
14º.- Derecho a ser oída en el trámite de audiencia con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución.
15º Derecho a que las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de Tributos se lleven a término en el plazo máximo indicado en el artículo 150.1 de la Ley General Tributaria, a contar desde la fecha de notificación a la persona contribuyente del inicio de las mismas, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse con el alcance y requisitos señalados en el artículo 150.4 y 5 de la Ley General Tributaria.
A efectos del cómputo del plazo del procedimiento inspector no será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 104 da de la Ley General Tributaria respecto de los períodos de interrupción justificada ni de las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración.Asimismo, el cómputo del plazo se suspenderá cuando concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 150.3 de la Ley General Tributaria.
El incumplimiento del plazo de duración del procedimiento al principio señalado, no determinará la caducidad del mismo que continuará hasta su terminación, pero producirá los efectos previstos en el artículo 150.6 y 3 de la Ley General Tributaria, respecto de las obligaciones tributarias pendientes de liquidar.
16º.- Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la efectiva aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceras personas, salvo en los supuestos previstos en las leyes.
OBLIGACIONES
1º.- Obligación de facilitar la práctica de la actuación de comprobación e investigación.
2º.- Obligación de proporcionar a la Administración los datos, informes antecedentes y justificantes que tengan relación con el hecho imponible facilitando la práctica de inspecciones y comprobaciones.
- Los registros y documentos establecidos específicamente por normas de carácter tributario, podrán exigirse se aporten a las oficinas públicas.
- Poner a disposición de la Inspección en los términos allí previstos la documentación a la que se refiere el artículo 171 del RD 1065/2007.
3º.- Hallarse presente en las actuaciones inspectoras cuando a juicio de la Inspección sea preciso su concurso para la adecuada práctica de aquéllas. Esta obligación podrá cumplirla la persona obligada tributaria por sí mismo o por medio de persona representante nombrada al efecto. Igualmente, la persona contribuyente podrá comparecer por sí o por medio de representante para el caso de que las actuaciones de comprobación que ahora se inician fuesen seguidas de un ulterior procedimiento sancionador.
4º.- Personarse en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, teniendo a disposición de la Inspección o aportando la documentación y demás elementos solicitados.
5º.- Permitir la entrada de la Inspección en las fincas, locales de negocio y demás lugares a que se refieren los artículos 142.2 LGT y 172 del R.D. 1065/2007 en los términos legalmente previstos.
6º.- Permitir el ejercicio de las facultades, competencias y funciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la Inspección de los Tributos.
Sin perjuicio de la relación de derechos y deberes que antecede, el/la funcionario/a, Equipo o Unidad actuante queda a disposición de la persona obligada tributaria durante todo el procedimiento de comprobación e investigación y, en su caso el sancionador, para informarle de cuantas dudas se le planteen en relación con sus derechos y obligaciones. Asimismo, podrá solicitar copia de las normas legales y reglamentarias citadas.