Protección de datos

Registro de actividades de tratamiento de datos

Medición térmica para el acceso a las dependencias de la Diputación de Pontevedra

Medición de la temperatura corporal, mientras dure el estado de alarma, a las personas que quieran acceder a las instalaciones de la Diputación. Se busca garantizar y proteger la salud de las ciudadanas y ciudadanos, más lo de las trabajadoras y traballdores, detectando posibles casos de Covid-19 y evitar así su propagación y contagio.

Base jurídica

Artículo 6. 1. c) RXPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable do tratamiento:

  • Ley 31/1995, do 8 de noviembre, de prevención de riesgos laboráis.
  • Ley 33/2011, do 4 de octubre, General de Salud Pública.

Artículo 6. 1. d) RXPD. El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales do interesado o de otra persona.

Artículo 6. 1. e) RXPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poder públicos conferidos al responsable do tratamiento.

Artículo 9. 2. c) RXPD. El tratamiento es necesario para proteger intereses vitales do interesado o de otra persona física, en caso de que el interesado no esté capacitado, física o jurídicamente, para dar su consentimiento.

Artículo 9. 2. i) RXPD. Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública, como la protección frente a amenazas transfronterizas graves para la salud, o para garantizar elevados niveles de calidad y de seguridad de la asistencia sanitaria y dos medicamentos o productos sanitarios.

Fines do tratamiento

La incorporación, como medida preventiva, de un sistema de medición térmica que detecte la temperatura de las personas que entran en los centros de trabajo de la Diputación (bien sean trabajadores, clientes o proveedores), orientada a obtener un indicador sobre la presencia de una temperatura corporal elevada, que puede ser un elemento diagnóstico de relevancia para la detección do virus Covid-19. La actuación se enmarca dentro de la situación de emergencia sanitaria en la que las administraciones buscan proteger la salud pública, actuando como una barrera de contención y frenando la expansión do virus Covid-19. Las medidas adoptadas por razón de interés público en el ámbito de la salud pública deberán estar sujetas las medidas adecuadas y específicas basadas en el cumplimiento dos principios generales en materia de protección de datos, en particular a limitación de la finalidad, a minimización dos datos, los períodos de conservación limitados, la calidad dos datos y la protección dos datos desde lo diseño junto con la proporcionalidad con la tecnología seleccionada, siempre garantizado la protección dos derechos de las personas físicas.

Colectivo

Ciudadanas/áns, trabajadoras/es, clientas/es, proveedoras/es que accedan a las dependencias de la Diputación de Pontevedra.

Categoría de Datos

Datos de categoría especial: Salud (temperatura corporal).

Carácter identificativo: Imagen.

Categoría de destinatarios

No se prevén.

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales.

Plazo de supresión

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y do tratamiento dos datos.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.

Responsable do tratamiento

Diputación de Pontevedra.

ATENCIÓN: Esta página es una tradución automatizada. La versión oficial es la publicada en lengua gallega.