Protección de datos

Registro de actividades de tratamiento de datos

Estación Fitopatolóxica de Areeiro

Gestión de la estación fitopatolóxica.

Base jurídica

Artículo 6. 1. b) RXPD. El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que lo interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuais.

Artículo 6. 1. e) RXPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poder públicos conferidos al responsable do tratamiento.

Fines do tratamiento

Centro dependiente de la Diputación dedicado a la investigación práctica y al diagnóstico en materia de fitopatología forestal y agraria. Al mismo tiempo, trabajamos en la introducción y conservación de especies frutales y ornamentales y en el área del análisis edafológico (do suelo), a cara descubierta a la mejora de la fertilización. Organización de jornadas.

Colectivo

Público en general.

Categoría de Datos

Carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF, dirección (postal o electrónico), teléfono (fijo o móvil), firma.

Datos económicos: Cuenta Bancaria.

Categoría de destinatarios

Xunta de Galicia y CSIC.

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales.

Plazo de supresión

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y do tratamiento dos datos.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.

Responsable do tratamiento

Diputación de Pontevedra.

ATENCIÓN: Esta página es una tradución automatizada. La versión oficial es la publicada en lengua gallega.