Estación Fitopatolóxica de Areeiro
Gestión de la estación fitopatolóxica.
Base jurídica
Artículo 6. 1. b) RXPD. El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que lo interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuais.
Artículo 6. 1. e) RXPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poder públicos conferidos al responsable do tratamiento.
Fines do tratamiento
Centro dependiente de la Diputación dedicado a la investigación práctica y al diagnóstico en materia de fitopatología forestal y agraria. Al mismo tiempo, trabajamos en la introducción y conservación de especies frutales y ornamentales y en el área del análisis edafológico (do suelo), a cara descubierta a la mejora de la fertilización. Organización de jornadas.
Colectivo
Público en general.
Categoría de Datos
Carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF, dirección (postal o electrónico), teléfono (fijo o móvil), firma.
Datos económicos: Cuenta Bancaria.
Categoría de destinatarios
Xunta de Galicia y CSIC.
Transferencias internacionales
No están previstas transferencias internacionales.
Plazo de supresión
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y do tratamiento dos datos.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.
Responsable do tratamiento
Diputación de Pontevedra.