Protección de datos

Registro de actividades de tratamiento de datos

Uso de las instalaciones provinciales, control de acceso

Tratamiento de datos relativos las visitas realizadas en las instalaciones provinciales.

Base jurídica

Artículo 6. 1. b) RXPD. El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que lo interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuais.

Artículo 6. 1. e) RXPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poder públicos conferidos al responsable do tratamiento.

Fines do tratamiento

Control de visitas y seguridad de acceso a las instalaciones, por ejemplo; las deportivas, lúdicas, biblioteca o museos, pudiendo ser de uso gratuito o no.

Colectivo

Empleadas/os públicos y personas visitantes.

Categoría de Datos

Carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF, dirección (postal o electrónico), teléfono (fijo o móvil), imagen, firma y firma electrónica.

Categoría de destinatarios

No se prevén.

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales.

Plazo de supresión

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y do tratamiento dos datos.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.

Responsable do tratamiento

Diputación de Pontevedra.

ATENCIÓN: Esta página es una tradución automatizada. La versión oficial es la publicada en lengua gallega.