Uso de las instalaciones provinciales, control de acceso
Tratamiento de datos relativos las visitas realizadas en las instalaciones provinciales.
Base jurídica
Artículo 6. 1. b) RXPD. El tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que lo interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuais.
Artículo 6. 1. e) RXPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poder públicos conferidos al responsable do tratamiento.
Fines do tratamiento
Control de visitas y seguridad de acceso a las instalaciones, por ejemplo; las deportivas, lúdicas, biblioteca o museos, pudiendo ser de uso gratuito o no.
Colectivo
Empleadas/os públicos y personas visitantes.
Categoría de Datos
Carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF, dirección (postal o electrónico), teléfono (fijo o móvil), imagen, firma y firma electrónica.
Categoría de destinatarios
No se prevén.
Transferencias internacionales
No están previstas transferencias internacionales.
Plazo de supresión
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y do tratamiento dos datos.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.
Responsable do tratamiento
Diputación de Pontevedra.