Protección de datos

Registro de actividades de tratamiento de datos

Derecho de acceso a la información pública

Se analizan los datos relativos la peticiones de acceso a información pública por parte de la ciudadanía.

Base jurídica

Artículo 6. 1. c) RXPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable do tratamiento:

  • Ley 19/2013, do 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información púlica y buen gobierno.
  • Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública de la Diputación de Pontevedra.

Fines do tratamiento

Registrar y tramitar las peticiones de acceso a la información realizadas por las ciudadanas y ciudadanos al amparo de la Ley 19/2013, do 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno y la Ordenanza de transparencia y acceso a la información pública de la Diputación de Pontevedra.

Colectivo

Personas solicitantes de información pública.

Categoría de Datos

Carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF, dirección (postal o electrónico), teléfono (fijo o móvil), firma electrónica.

Categoría de destinatarios

Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y Comisión de Transparencia de Galicia.

Transferencias internacionales

No están previstas transferencias internacionales.

Plazo de supresión

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y do tratamiento dos datos.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.

Responsable do tratamiento

Diputación de Pontevedra.

ATENCIÓN: Esta página es una tradución automatizada. La versión oficial es la publicada en lengua gallega.