Registro de entrada y salida
Se analizan los datos relativos a los escritos o comunicaciones presentados y los expedientes derivados dos mismos.
Base jurídica
Artículo 6. 1. c) RXPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable do tratamiento:
- Ley 39/2015, do 1 de octubre, do Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, do 1 de octubre, do Régimen Jurídico do Sector Público.
Artículo 6. 1. e) RXPD. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poder públicos conferidos al responsable do tratamiento.
Fines do tratamiento
Gestión de entrada de escritos o comunicaciones que sean presentados o que se reciban en la Diputación, presencial o electrónicamente, así como la salida dos escritos y comunicaciones oficiales dirigidas la otros órganos o particulares, como apertura dos expedientes administrativos que pudieran derivarse.
Colectivo
Ciudadanas/áns, representantes legales, empleadas/os públicos destinatarias/os o la persona emisora do escrito o comunicación.
Categoría de Datos
Carácter identificativo: Nombre y apellidos, NIF, dirección (postal o electrónico), teléfono (fijo o móvil), firma electrónica, datos de representación y otros relacionados que el escrito o comunicación presentada.
Características personales: Datos do estado civil, edad, datos de familia, sexo, data de nacimiento, nacionalidad y lugar de nacimiento.
Categoría de destinatarios
Administraciones públicas.
Transferencias internacionales
No están previstas transferencias internacionales.
Plazo de supresión
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se solicitaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de la dicha finalidad y do tratamiento dos datos.
Medidas de seguridad
Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.
Responsable do tratamiento
Diputación de Pontevedra.