Consulta pública previa

Ordenanza reguladora de la actuación y funcionamiento electrónico de la Diputación de Pontevedra



Servicio responsable de la iniciativa:

Estado actual

Cerrada

Plazo para la remisión de consultas:

Del 9 al 23 de julio

INFORMACIÓN SOBRE LA NORMA

Antecedentes:

El Pleno de la Corporación provincial, en su sesión ordinaria del día 31 de octubre de 2014, aprobó inicialmente el Reglamento de Administración electrónica de la Diputación de Pontevedra, que fue elevado a definitivo y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra el 8 de enero de 2015.

Este Reglamento tenía por objeto el desarrollo de los derechos establecidos en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de la ciudadanía a los servicios públicos, entre los que destaca el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos para acceder a los servicios públicos y para la tramitación de los procedimientos administrativos. Asimismo, regula otra serie de contenidos de especial interés y oportunidad, atendiendo al punto de su aprobación y a la normativa vigente en aquel entonces.

Pero es precisamente el profundo cambio de esta normativa el que obliga a abordar una profunda revisión de sus contenidos que aconseja, de hecho, la elaboración de un nuevo Reglamento. En este sentido, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, representan un nuevo escenario normativo actualizado para consolidar la Administración digital en las administraciones públicas. La regulación básica del procedimiento administrativo común declara la tramitación electrónica como la forma común de gestión de los expedientes, así como el uso transversal de medios electrónicos en las relaciones entre las administraciones públicas y entre éstas y la ciudadanía. Se generaliza así el uso de medios electrónicos en toda la actividad administrativa. Debemos destacar que la primera de las mencionadas entró en vigor en su plenitud el 2 de abril de este año.

El Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que desarrolla todos los aspectos relacionados con la actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos previstos en las dos leyes de cabecera en esta materia (las anteriormente citadas Ley 39/2015 y 40/2015).

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La exigencia de un instrumento reglamentario se desprende de los requerimientos de la normativa aludida para determinados fines, y su conveniencia de los actuales y posibles futuros contenidos del propio Reglamento. Así, a modo de ejemplo:

  • Para el establecimiento como obligada de la relación por medios electrónicos con esta Administración de determinados colectivos
  • Para la actualización de la regulación del registro electrónico, cuya creación se efectuó por el Reglamento aún en vigor y requiere de una disposición de carácter general (art. 12 de la Ley 39/2015)
  • La posible atribución de otras funciones a las Oficinas de Asistencia en Materia de Registros, más allá de las previstas por ley (art. 40.3 j)

Regular el Punto de acceso general electrónico de la Diputación de Pontevedra, que recogerá todos los servicios electrónicos de la Administración provincial y de la Carpeta ciudadana

Objetivos:

La aprobación de una nueva provincial permitirá, entre otras:

  • Dotar de un marco normativo actualizado que, desde una perspectiva transversal, permita dar coherencia a la actuación global en materia de Administración electrónica
  • Considerar, dentro del marco normativo general en materia de Administración electrónica, la aplicación de los principios rectores de la intervención pública de las administraciones públicas en la Diputación de Pontevedra. En este sentido cabe recordar los de neutralidad tecnológica, accesibilidad, usabilidad, interoperabilidad, proporcionalidad, personalización y proactividad, todos ellos definidos en el art. 2 del R. d. 203/2021
  • Efectuar las necesarias remisiones y adaptaciones a la actual normativa en materia de protección de datos
  • Avanzar en la asistencia a la ciudadanía para la realización de trámites electrónicos; la asistencia específica que permita al funcionariado de la Diputación, habilitado al efecto, concluir actuaciones en nombre de las y de los interesados, iniciar expedientes de apoderamientos apud acta, notificaciones por comparecencia (con la creación de los registros de empleadas y empleados públicos necesarios al efecto); facilitar a las personas interesadas los códigos de identificación de los órganos, centro o unidad administrativa a la que se dirige; poner a la disposición de las personas interesadas los modelos que permitan la presentación simultánea de varias solicitudes, así como los modelos normalizados existentes, incluidos aquellos de uso obligatorio
  • Ofrecer una mayor eficacia, eficiencia y simplificación de los procedimientos a través de los cuales la ciudadanía y las entidades locales con la Diputación de Pontevedra
  • Disponer de servicios digitales fácilmente utilizables y accesibles de modo que se pueda conseguir que la relación de la persona interesada con la Administración sea fácil, intuitiva y efectiva cuando use el canal electrónico

En definitiva, un nuevo marco posibilitará el incremento de la seguridad jurídica, contribuyendo a mejorar el servicio a la ciudadanía, la imagen institucional de la Diputación de Pontevedra y la confianza, así como a mejorar la comunicación con los Ayuntamientos, lo que redundará en una mejor prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de su competencia.

Rango de la norma:

Ordenanza.
El artículo 4.1.la) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local establece que en su calidad de administraciones públicas de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencias, corresponde, a los municipios, provincias e islas, la potestad reglamentaria y de autoorganización.

Y la atribución viene conferida al Pleno, conforme dispone el artículo 22.2.d) de la citada Ley reguladora de las bases del régimen local que le confiere la aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas.

El procedimiento para la aprobación de las ordenanzas locales ha de ajustarse a los trámites previstos en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Última modificación: martes, 21 septiembre 2021