Ley revolucionaria de mujeres
Texto aprobado por las comunidades indígenas en 1993
En su justa lucha por la liberación de nuestro pueblo, el EZLN incorpora a las mujeres en la lucha revolucionaria sin importar su raza, credo, color o filiación política, con el único requisito de hacer suyas las demandas del pueblo explotado y su compromiso de cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos de la revolución. Además, teniendo en cuenta la situación de la mujer trabajadora en México, se incorporan sus justas demandas de igualdad y justicia en la siguiente LEY REVOLUCIONARIA DE MUJERES:
- Primero. Las mujeres, sin importar su raza, credo, color o filiación política, tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.
- Segundo. Las mujeres tienen derecho a trabajar y recibir un salario justo.
- Tercero. Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijas e hijos que pueden tener y cuidar.
- Cuarto. Las mujeres tienen derecho a participar en los asuntos de la comunidad y ejercer un cargo si son elegidas libre y democráticamente.
- Quinto. Las mujeres y sus hijas e hijos tienen derecho a la atención primaria en su salud y alimentación.
- Sexto. Las mujeres tienen derecho a la educación.
- Séptimo. Las mujeres tienen derecho a elegir a su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.
- Octavo. Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente, ni por familiares ni por personas extrañas. Los delitos de intento de violación o violación serán castigados severamente.
- Noveno. Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.
- Décimo. Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y reglamentos revolucionarios.
Última modificación: martes, 12 marzo 2019