Consulta pública previa

Reglamento para la prestación del servicio de colaboración en el procedimiento sancionador en materia de tráfico



Servicio responsable de la iniciativa:

ORAL

Estado actual

Consulta cerrada

Plazo para la remisión de consultas:

09/08/2019 – 16/08/2019

INFORMACIÓN SOBRE LA NORMA

Antecedentes:

La Diputación de Pontevedra-ORAL desempeña las facultades de colaboración en el procedimiento sancionador en materia de tráfico, así como la competencia de recaudación en período voluntario y ejecutivo de las sanciones de tráfico resultantes, mediante los correspondientes encargos de gestión y delegaciones de los ayuntamientos respectivos. El número de ayuntamientos de la provincia con los que colabora la Diputación a través del servicio ORAL es de 29.

Las relaciones entre los ayuntamientos y la Diputación de Pontevedra-ORAL están reguladas en esta materia por lo dispuesto en el Reglamento del servicio de colaboración en la gestión de las sanciones de tráfico, publicado en el BOPPO el 23 de junio de 2010 (Boletín núm. 118/10).

Necesidad y oportunidad de su aprobación:

La forma de prestación actual del servicio en cuanto a la instrucción de los expedientes sancionadores implica el nombramiento de una persona instructora delegada, personal funcionario de los propios ayuntamientos. La experiencia acumulada por el servicio de gestión de recursos públicos e inspección que se encarga de la tramitación pone de manifiesto la necesidad de actualizar este reglamento con el fin de poder ir un paso más allá en los servicios que esta Diputación presta a los ayuntamientos en una materia tan compleja como es el procedimiento sancionador en materia de tráfico, y también para evitar retrasos en las tramitaciones derivadas de la intervención sucesiva de personal funcionario de dos administraciones diferentes, con los problemas añadidos de posibles inseguridades en el plano estrictamente técnico que, actualmente, el servicio ORAL resuelve en su integridad.

Se tiene en cuenta en esta materia lo establecido en la normativa aprobada con posterioridad a la publicación del reglamento de esta Diputación; entre otras, el Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que integra las medidas relativas a la Administración electrónica en su articulado.

Se atiende, a su vez, a los cambios y avances relacionados con las nuevas tecnologías, principalmente con la puesta en marcha de una nueva Oficina Virtual del ORAL, a través de la cual se pueden hacer de forma telemática trámites relativos al procedimiento sancionador de tráfico, tales como la identificación de la conductora o conductor responsable, la presentación de alegaciones y recursos contra las multas y el pago de las sanciones de tráfico, entre otras.

Objetivos:

Se precisa impulsar la aprobación de un nuevo reglamento en la materia que permita la delegación íntegra de la fase instructora del procedimiento sancionador en materia de tráfico a los ayuntamientos que así lo determinen por acuerdo expreso, con pleno respeto a la autonomía municipal y, por lo tanto, residiendo en los propios ayuntamientos tanto la fase de inicio del procedimiento, con la denuncia de la persona infractora, como la fase sancionadora, con la resolución final de la imposición de la sanción de la persona titular de la Alcaldía de cada ayuntamiento. Una vez notificado el inicio del procedimiento, toda la tramitación podría, si así lo deciden los ayuntamientos, delegarse en la Diputación-ORAL.

Con esta nueva fórmula se pretende dar respuesta a las necesidades de los ayuntamientos, liberándolos de los trámites que se deben realizar en estos procedimientos y que, por su complejidad y cortos plazos en materia de prescripción, hacen necesaria una tramitación ágil y eficaz.

Rango de la norma:

Disposición reglamentaria

Última modificación: martes, 27 agosto 2019