ORAL-Xestión tributaria

El Consejo General de la Abogacía Española se hace eco de la sentencia núm. 949/2023, de 10 de julio de 2023, en la que el Tribunal Supremo confirma el criterio seguido por la Diputación Pontevedra - ORAL en relación a la plusvalía municipal


28 julio 2023

El Consejo General de la Abogacía Española se hace eco de la sentencia núm. 949/2023, de 10 de julio  de 2023, en la que el Tribunal Supremo confirma el criterio seguido por la Diputación Pontevedra - ORAL en relación a la plusvalía municipal, indicando que el Alto Tribunal limita la posibilidad de reclamar el impuesto de la plusvalía municipal a aquellas personas que no lo hicieron antes de la resolución del Tribunal Constitucional de 26 de octubre  de 2021, fecha de la sentencia que declaró ilegal el cálculo del impuesto.

En el citado articulo se hace mención expresa a las declaraciones de la jefa del servicio jurídico tributario de la Diputación Pontevedra - ORAL, Carmen Lorenzo Iglesias, quien fue la persona responsable de llevar y conseguir el citado caso:

"La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE y concluye que la delimitación de las situaciones consolidadas a esta fecha del dictado de sentencia es una decisión del Tribunal Constitucional que tan solo al mismo corresponde, dentro del ejercicio de sus facultades y responsabilidades.

El alto tribunal declara que una liquidación tributaria no recurrida, antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada por haberlo declarado así el Constitucional, y que como tal situación consolidada, no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto ni puede ser anulada con base en la misma."

Con a dicha resolución judicial, continúa la noticia publicada, se fija criterio en una cuestión que fue resuelta de forma dispar en los distintos Juzgados y tribunales, y cierra la puerta a las personas contribuyentes que estaban en plazo para recurrir liquidaciones por plusvalía en la fecha que se declaró la inconstitucionalidad, pero aún no habían formalizado su recurso.