ORAL-Xestión tributaria

El Tribunal Supremo confirma el criterio seguido por la Diputación Pontevedra – ORAL en relación a la plusvalía municipal en la reciente sentencia núm. 949/2023 del 10 de julio de 2023


21 julio 2023

El Tribunal Supremo acaba de dictar la sentencia número. 949/2023 del 10 de julio de 2023, en la que resuelve el recurso de casación interpuesto por la Diputación Pontevedra – ORAL contra la sentencia número 96/2022 del Juzgado del Contencioso-Administrativo nº 1 de Pontevedra, de 10 de mayo de 2022, y confirma el criterio seguido por esta Diputación en la resolución del recurso de reposición, que consistía, en aplicación de la STC 182/2021, en considerar como situación consolidada y, por tanto, no impugnable, una liquidación de IIVTNU contra la que la persona interesada interpuso recurso de reposición en plazo (el 5 de noviembre de 2021) pero con posterioridad a la fecha de dictado de la STC 182/2021 (26 de octubre de 2021).

Al mismo tiempo, el Tribunal Supremo fija la siguiente doctrina:

"Como conclusión de todo lo expuesto establecemos como doctrina jurisprudencial que, de conformidad con lo dispuesto en la STC 182/2021, de 26 de octubre, las liquidaciones provisionales o definitivas por Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que no hubieran sido impugnadas a la fecha de dictarse dicha sentencia, 26 de octubre de 2021, no podrán ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco podrá solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex art. 120.3 LGT, de autoliquidaciones respecto a las que aun no se hubiera formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la STC 26 de octubre de 2021.

Sin embargo, sí será posible impugnar dentro de los plazos establecidos para los distintos recursos administrativos, y el recurso contencioso-administrativo, tanto las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieren alcanzado firmeza al tiempo de dictarse la sentencia, como solicitar la rectificación de autoliquidaciones ex art. 120.3 LGT, dentro del plazo establecido para ello, con base en otros fundamentos distintos a la declaración de inconstitucionalidad efectuada por la STC 182/2021, de 26 de octubre. Así, entre otros, con fundamento en las previas sentencias del Tribunal Constitucional que declararon la inconstitucionalidad de las normas del IIVTNU en cuanto sometían a gravamen inexcusablemente situaciones inexpresivas de incremento de valor (entre otras STC 59/2017) o cuando la cuota tributaria alcanza confiscatorio (STS 126/2019) al igual que por cualquier otro motivo de impugnación, distinto de la declaración de inconstitucionalidad por STC 182/2021."

STS Casación IIVTNU 949/2023