El Tribunal Supremo señala que la cifra de negocios del infractor es un factor de más de graduación de la sanción tributaria por faltar reiteradamente a los requerimientos administrativos de información del artículo 203.5. c) de la LGT
La administración tributaria y los tribunales de justicia tienen la potestad para fijar la multa atendiendo no solo la cifra de negocios de la persona que incumple, sino también la gravedad intrínseca de la conducta y la individualidad del elemento subjetivo y su intensidad, sea por dolo o culpa.
La sentencia insiste en que la cifra de negocios de la persona infractora es un factor más de graduación de la sanción que debe quedar vinculada a la conducta tipificada y la culpabilidad, sea por dolo o culpa, y dentro de estas la intensidad con la que concurren, por lo que se bien sirve para fijar el límite máximo de la multa, ésta no debe imponerse siempre en su grado máximo, porque dependerá del resto de las circunstancias del caso.
Señala el TS que, de lo contrario, se incurriría en el absurdo de que conductas levísimas en su realidad o en la culpabilidad se verían castigadas con penas desproporcionadas, siempre las mismas, con el único elemento determinante de la cifra de negocio, enervando así la virtualidad de principios esenciales en materia sancionadora.